consejería de hacienda y administraciones públicas
Orden de 5 de julio de 2013, por la que se desarrolla lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Para ver el BOJA, pinche AQUÍ. Deje saltar la publicidad cinco segundos y vuelve a pinchar arriba a la derecha; le redirigirá a la página en cuestión.
La Orden estipula entre otras cosas que:
- “La presente Orden tiene por objeto determinar el número de días de ausencia al trabajo, por causa de enfermedad o accidente, en el año natural, a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina.”
- Los Días de ausencia sin deducción de retribuciones serán de “cuatro días laborables a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
Aclaración de CCOO
Esta mañana, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Andalucía, se ha puesto en contacto con el Subdirector de Personal, que nos ha manifestado su opinión de que este derecho se ha de desarrollar en el Servicio Andaluz de Salud, para lo cual la dirección tiene previsto convocar una reunión de la Mesa Sectorial, posiblemente en la primera semana de septiembre. No obstante, le hemos indicado que la propia norma recoge su carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013, al margen de la fecha en que el SAS lo desarrolle.
- “La presente Orden tiene por objeto determinar el número de días de ausencia al trabajo, por causa de enfermedad o accidente, en el año natural, a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina.”
- Los Días de ausencia sin deducción de retribuciones serán de “cuatro días laborables a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
Aclaración de CCOO
Esta mañana, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Andalucía, se ha puesto en contacto con el Subdirector de Personal, que nos ha manifestado su opinión de que este derecho se ha de desarrollar en el Servicio Andaluz de Salud, para lo cual la dirección tiene previsto convocar una reunión de la Mesa Sectorial, posiblemente en la primera semana de septiembre. No obstante, le hemos indicado que la propia norma recoge su carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013, al margen de la fecha en que el SAS lo desarrolle.
No hay comentarios:
Publicar un comentario